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Artículo 16 de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28552 / 8831033.

Texto oficial

Artículo 16°.- Cada vez que las leyes o decretos hayan otorgado u otorguen alguna facultad, franquicia, beneficio o derecho a la Beneficencia Pública, a los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social o a las Juntas o Establecimientos de la Beneficencia Pública, deberá entenderse que dichas leyes o decretos se refieren al Servicio Nacional de Salud.