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Artículo 17 de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28552 · idParte: 8831034

Texto oficial

Artículo 17°.- Declárase que los bienes raíces a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 11.888, no son sólo los que a la fecha de promulgación de la ley estaban incorporados al dominio de las instituciones señaladas en dicha disposición sino también los adquiridos, a cualquier título, con posterioridad a esa fecha, o que se adquieran en el futuro.