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Artículo 23 de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28552 · idParte: 8831040

Texto oficial

Artículo 23°.- Autorízase a la Oficina de Saneamiento Rural dependiente del Servicio Nacional de Salud, para importar directamente y en conformidad a los términos del Convenio de Préstamo celebrado por el Gobierno de Chile con el Banco Interamericano de Desarrollo con fecha 17 de Marzo de 1964, N° 74 TF-CH, el siguiente material y vehículos necesarios para el desarrollo del Programa de Agua Potable Rural, con cargo a los dólares provenientes del Préstamo: 12 camionetas tipo carry-all; 4 camionetas pick-up; 2 camiones de 4 toneladas; 1 camión de 6 toneladas; 6 ensambles completos de motores de camiones; 50 toneladas de fittigs y accesorios para uniones y arranques en Cloruro de Polivinilo rígido; 10 arietes hidráulicos para elevación de agua potable en lugares donde no hay corriente eléctrica; Cemento adhesivo solvente plástico para PVC en la cantidad necesaria para el programa de agua potable rural; 100 toneladas de materia prima a PVS 1220. Geón 8750 o Vyram 3.000 o similar para confección de cañerías; 5.000 metros de cañería acero especial y accesorios, para pozos profundos; 2 bombas de agotamiento, accesorios y equipos electrógenos, para pozos perforados; 1 proyectora de películas de 16 mm. para 220 V.; 2 proyectoras de slides, automáticas; 4 equipos amplificadores a batería, de 12 V. y 2 oral visual para charlas y reuniones de grupos. Los elementos que se importen con estos recursos deberán ser utilizados exclusivamente en el citado Programa, después de cuyo término quedarán a disposición del Servicio Nacional de Salud para destinarlos a otras acciones similares en beneficio de las comunidades.