Texto oficial
Artículo 25°.- Estas operaciones deberán ser registradas en el Banco Central de Chile sin que queden afectas a depósitos de importación.
Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28552 / 8831042.