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Artículo 31 de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28552 · idParte: 8831048

Texto oficial

Artículo 31°.- Se faculta al Servicio Nacional de Salud para pagar a su personal, en la forma establecida en el artículo 79° del Estatuto Administrativo, las horas nocturnas, en días domingos y festivos efectivamente trabajadas durante el período comprendido entre el 6 de Abril y el 31 de Diciembre de 1960. Para este efecto, se procederá conforme a las normas que imparta el Director General de Salud. Libérase de responsabilidad a los funcionarios de dicho Servicio que hubieren autorizado o efectuado el pago de horas nocturnas, en días domingos y festivos durante el mencionado lapso.