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Artículo 32 de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28552 / 8831049.

Texto oficial

Artículo 32°.- Declárase que, a contar desde la vigencia de la presente ley, lo dispuesto en el artículo 94° de la ley número 16.464 se aplicará también a los profesionales y técnicos universitarios, técnicos laborantes y contadores del Servicio Médico Nacional de Empleados y a los funcionarios que desempeñen los cargos directivos de Secretario General, Jefe Administrativo, de Personal, Jefes de Departamento y Subdepartamento. Agrégase en el artículo 34° de la ley N° 15.021, después de las palabras: "letra e) del artículo 11°", lo siguiente: "de la ley N° 10.223, que reemplaza en el artículo 11° del artículo 1° de esta ley."