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Artículo 33 de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28552 · idParte: 8831050

Texto oficial

Artículo 33°.- Autorízase al Ministro de Salud Pública para firmar por "Orden del Presidente" los decretos supremos a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 15.327.