Saltar al contenido

Artículo 40 de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28552 / 8831057.

Texto oficial

Artículo 40°.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 36° del decreto supremo N° 606, de 5 de Mayo de 1944, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que fijó el texto refundido de las leyes N°s 6.037 y 7.759, el guarismo "2%" por "3%".