Saltar al contenido

Artículo 41 de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28552 / 8831058.

Texto oficial

Artículo 41°.- No se aplicará al Servicio Médico Nacional de Empleados la norma limitativa impuesta por el inciso segundo del artículo 8° de la ley, N° 6.174, pudiendo imputarse al aporte a que este precepto se refiere otros gastos derivados de la aplicación de la misma ley, o de la construcción o habilitación de Maternidades u Hospitales, previa autorización del Presidente de la República.