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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.585

Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28552 / 8831064.

Texto oficial

Artículo 2°.- Prorróganse a los actuales miembros del Consejo General del Colegio Médico de Chile sus mandatos, que expiran en Abril de 1967, hasta el mes de Junio, fecha en que deberán asumir los nuevos Consejeros de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 2° de la presente ley.