Texto oficial
Artículo 3°.- Déjase sin aplicación en el Servicio Nacional de Salud, por los años 1964 y 1965, la dispocisión contenida en el artículo 47° del DFL. número 338, de 1960.
Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas
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