Texto oficial
Artículo 8°.- Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las leyes números 10.383, 15.076 y 9.263 y sus modificaciones posteriores, inclusive las contenidas en el presente texto."
Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas
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