Texto oficial
Artículo 7°.- La suma E° 1.649.125 necesaria para cumplir con lo establecido en el artículo 11° de esta ley se imputará al mayor rendimiento de la Cuenta a-l-h) del Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos vigente.
Modifica la ley numero 15.076, que fijo el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas
idNorma: 28552 · idParte: 8831069