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Artículo 9 de la Ley 16.587

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a las municipalidades que señala para constituir una empresa mixta con personalidad juridica y patrimonio propio, con el objeto de instalar y explotar una planta industrializadora de basuras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28553 / 8282981.

Texto oficial

Artículo 9.o- Intercálase en el inciso primero del artículo 71.o de la ley N.o 16.464, de 25 de Abril de 1966, entre las expresiones "Dentistas" y "Asistente Social", lo siguiente: "Administradores Públicos, Bibliotecónomos, Constructores Civiles, Médicos, Prácticos Agrícolas, Químicos". Gozarán de esta misma remuneración los funcionarios a que se refiere el artículo 3.o transitorio de la ley N.o 11.469. De igual beneficio gozarán los profesionales enumerados en el inciso primero que presten servicios en las otras Municipalidades del país que tengan actualmente un presupuesto anual superior a E° 3.000.000, siempre que reúnan los requisitos que se exigen en este artículo.