Texto oficial
Artículo 10.o- Las rentas provenientes de los impuestos establecidos en la ley N.o 6.155, de 8 de Enero de 1938 y en el decreto con fuerza de ley N.o 212, de 5 de Agosto de 1953, destinadas a estudios técnicos o científicos de carácter minero, y especialmente a reconocimiento por medio de sondajes o trabajos mineros en las zonas carboneras, podrán ser destinadas por la Corporación de Fomento de la Producción a estudios técnicos o científicos o a labores de prospección minera en general."