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Artículo 10 de la Ley 16.587

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion y a las municipalidades que señala para constituir una empresa mixta con personalidad juridica y patrimonio propio, con el objeto de instalar y explotar una planta industrializadora de basuras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28553 / 8282982.

Texto oficial

Artículo 10.o- Las rentas provenientes de los impuestos establecidos en la ley N.o 6.155, de 8 de Enero de 1938 y en el decreto con fuerza de ley N.o 212, de 5 de Agosto de 1953, destinadas a estudios técnicos o científicos de carácter minero, y especialmente a reconocimiento por medio de sondajes o trabajos mineros en las zonas carboneras, podrán ser destinadas por la Corporación de Fomento de la Producción a estudios técnicos o científicos o a labores de prospección minera en general."