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Artículo 1 de la Ley 16.588 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28554 · idParte: 8282985

Texto oficial

Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, Navidad y El Tabo para contratar, en forma directa e independiente, en el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, empréstitos hasta por la suma de E° 1.000.000 cada una de ellas, con un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.