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Artículo 2 de la Ley 16.588 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28554 · idParte: 8282986

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgáncias o reglamentos, ni a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71° de la Ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.