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Artículo 9 de la Ley 16.588 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28554 · idParte: 8282993

Texto oficial

Artículo 9°- Decláranse válidos para todos los efectos legales, los acuerdos de Corporación adoptados por la Municipalidad de San Antonio con fecha 30 de Agosto, 27 de Octubre y 17 de Diciembre de 1965, a virtud de los cuales se modificó la Planta de Empleados y Obreros y se creó la Tercera Categoría para los Jefes de Oficina de la referida Municipalidad. Condónanse las sumas que los mismos empleados y obreros estén o puedan estar obligados a restituir en los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por la aplicación de los acuerdos de Corporación mencionados. Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Comunal y funcionarios que hubieren intervenido en los acuerdos de Corporación indicados y en su aplicación posterior.