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Artículo 8 de la Ley 16.588 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28554 · idParte: 8282992

Texto oficial

Artículo 8°- El excedente que se produjere entre los recursos que provengan de la aplicación del artículo 3° y el servicio de la deuda, sea por haberse contratado empréstitos menores que los autorizados o por ser mayor el rendimiento que el necesario para dicho servicio, deberá ser destinado por las Municipalidades a las obras contempladas en el artículo 4°.