Texto oficial
Artículo 8°- El excedente que se produjere entre los recursos que provengan de la aplicación del artículo 3° y el servicio de la deuda, sea por haberse contratado empréstitos menores que los autorizados o por ser mayor el rendimiento que el necesario para dicho servicio, deberá ser destinado por las Municipalidades a las obras contempladas en el artículo 4°.