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Artículo 2 de la Ley 16.591 · Establece el impuesto que señala a la caja de fosforo

Establece el impuesto que señala a la caja de fosforo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28557 / 7177081.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los fabricantes de fósforos, dentro de los primeros quince días de Enero, Abril, Julio y Octubre del año que corresponda deberán depositar en una cuenta especial en las Tesorerías comunales respectivas de Talca y Rengo, el monto total producido por el impuesto en el trimestre anterior.