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Artículo 3 de la Ley 16.591 · Establece el impuesto que señala a la caja de fosforo

Establece el impuesto que señala a la caja de fosforo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28557 / 7177082.

Texto oficial

3º.- El producto de este gravamen será a beneficio de las Municipalidades de Rengo y Talca, a prorrata de la producción de las fábricas ubicadas en las respectivas comunas, y se invertirá en un plan general de obras públicas e incremento del deporte en las respectivas comunas. Estos planes deberán ser aprobados, anualmente, por cada una de esas Municipalidades en sesiones especialmente citadas para tal objeto. Asimismo, las modificaciones a dichos planes deberán acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada con esta finalidad y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Estos planes deberán consultar, en forma preferente, obras de pavimentación, agua potable, alumbrado público, construcción, reparación y ampliación de campos deportivos y subvenciones a los clubes deportivos de las diferentes localidades de las respectivas comunas, mercados, ferias, mataderos u otras similares.