Texto oficial
3º.- El producto de este gravamen será a beneficio de las Municipalidades de Rengo y Talca, a prorrata de la producción de las fábricas ubicadas en las respectivas comunas, y se invertirá en un plan general de obras públicas e incremento del deporte en las respectivas comunas. Estos planes deberán ser aprobados, anualmente, por cada una de esas Municipalidades en sesiones especialmente citadas para tal objeto.
Asimismo, las modificaciones a dichos planes deberán acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada con esta finalidad y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Estos planes deberán consultar, en forma preferente, obras de pavimentación, agua potable, alumbrado público, construcción, reparación y ampliación de campos deportivos y subvenciones a los clubes deportivos de las diferentes localidades de las respectivas comunas, mercados, ferias, mataderos u otras similares.