Texto oficial
Artículo 1° Créase un Servicio Técnico denominado
"Dirección de Fronteras y Límites del Estado", dependiente
del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es
asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere
a los límites internacionales de Chile y a sus fronteras,
el cual se regirá por las disposiciones de la presente ley
y los Reglamentos que se dicten.