Texto oficial
Artículo 2° Corresponderá, en especial, a la
Dirección de Fronteras y Límites del Estado:
a) Participar en la demarcación y conservación de los
límites de Chile, y proponer las medidas que deban
adoptarse para cumplir tales objetivos.
b) Centralizar, armonizar y promover la política que
debe seguirse en las regiones fronterizas y en el territorio
chileno antártico en relación con su desarrollo y
progreso.
c) Planear, orientar y coordinar las actividades
científicas y técnicas que organismos del Estado o
particulares, debidamente autorizados, lleven a cabo en el
territorio chileno antártico.
d) Organizar y conservar un archivo de libros, mapas,
documentos y otros útiles sobre límites y fronteras.