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Artículo 6 de la Ley 16.592 · Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado

Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28558 · idParte: 9045473

Texto oficial

Artículo 6° El Servicio que se crea por el artículo 1° de la presente ley estará integrado, además de la Dirección, Subdirección y Secretaría General, de los siguientes departamentos: Jurídico, de Operaciones, de Coordinación, de Zonas Fronterizas, de Límites Internacionales y Antártico. El Reglamento establecerá los Subdepartamentos y Secciones necesarios para su funcionamiento. El Secretario General será responsable de la conservación del Archivo y demás documentos oficiales de la Dirección de Fronteras y Limítes del Estado. Dependerá de esta Dirección, el Instituto Antártico Chileno, que se rige por la ley 15.266. El Consejo de este Instituto será presidido por el Director de Fronteras y Límites del Estado.