Texto oficial
Artículo 6° El Servicio que se crea por el artículo
1° de la presente ley estará integrado, además de la
Dirección, Subdirección y Secretaría General, de los
siguientes departamentos: Jurídico, de Operaciones, de
Coordinación, de Zonas Fronterizas, de Límites
Internacionales y Antártico.
El Reglamento establecerá los Subdepartamentos y
Secciones necesarios para su funcionamiento.
El Secretario General será responsable de la
conservación del Archivo y demás documentos oficiales de
la Dirección de Fronteras y Limítes del Estado.
Dependerá de esta Dirección, el Instituto Antártico
Chileno, que se rige por la ley 15.266. El Consejo de este
Instituto será presidido por el Director de Fronteras y
Límites del Estado.