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Artículo 5 de la Ley 16.592 · Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado

Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28558 · idParte: 9045472

Texto oficial

Artículo 5° El Presidente de la República dictará un Reglamento destinado a coordinar las actividades de los Ministerios y servicios públicos en relación con las zonas limítrofes y fronterizas.