Texto oficial
Artículo 9° INCISO PRIMERO.- DEROGADO
El Director de Fronteras y Límites del Estado será de
de la exclusiva confianza del Presidente de la República y
dependerá directamente del Ministro de Relaciones
Exteriores.
Las disposiciones de la ley 15.266 y en especial el
inciso 3° del artículo 29° serán aplicables a los
funcionarios de la Dirección de Fronteras y Límites del
Estado. En el silencio de ellas se aplicarán las del
decreto con fuerza de ley 338, Estatuto Administrativo, a
excepción de los párrafos 2° y 3° del Título I.
Las disposiciones del decreto con fuerza de ley 68, de
1° de febrero de 1960, y la del artículo 207° de la ley
16.464, no serán aplicables a las remuneraciones del
personal a que se refiere este artículo.