Texto oficial
Artículo 10° El Presidente de la República, en casos
calificados, podrá también destinar al exterior
funcionarios de la Planta del Servicio Exterior, Presupuesto
en Escudos, en su grado o categoría, aún cuando no se
hubieren producido vacantes en la Planta del Servicio
Exterior, Presupuesto en Dólares. Estas destinaciones se
financiarán con cargo a los ítem 06/02/02 y 06/02/03.