Texto oficial
Artículo 13° Decláranse de utilidad pública y
autorízase la expropiación de los documentos, mapas y
otras piezas originales así como de los libros y otros
elementos materiales indispensables para los intereses
nacionales.
Las expropiaciones que efectúe la Dirección de
Fronteras y Límites del Estado, por aplicación del
precepto anterior, se regirán, en lo que les sean
aplicables, por los procedimientos establecidos en la ley
3.313 y la toma de posesión del objeto que se expropia se
hará con la intervención de un notario designado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Las Casas de Martillo deberán comunicar al Ministerio
de Relaciones Exteriores y a la Biblioteca Nacional, con
anticipación de treinta días, la subasta, pública o
privada, de obras, folletos, mapas y cualquier otro impreso,
de los referidos en el inciso 1° de este artículo,
acompañando los correspondientes catálogos. Las
reparticiones señaladas tendrán derecho preferente para
adquirirlos.
Corresponderá a la Dirección de Casas de Martillo
aplicar las sanciones a que haya lugar.