Texto oficial
Artículo 16° Creánse el capítulo 04 en el
Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este
capítulo contará con los títulos a que se refiere el
artículo 16° del decreto con fuerza de ley 47, de 27 de
noviembre de 1959, sobre Ley Orgánica de Presupuestos.
Autorízase al Presidente de la República para
traspasar de los ítem del presupuesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores para 1966, a los ítem que se crean en
el capítulo referido en el inciso anterior correspondiente
a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, los
fondos que sean necesarios para su funcionamiento.