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Artículo 16 de la Ley 16.592 · Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado

Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28558 / 9045483.

Texto oficial

Artículo 16° Creánse el capítulo 04 en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este capítulo contará con los títulos a que se refiere el artículo 16° del decreto con fuerza de ley 47, de 27 de noviembre de 1959, sobre Ley Orgánica de Presupuestos. Autorízase al Presidente de la República para traspasar de los ítem del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para 1966, a los ítem que se crean en el capítulo referido en el inciso anterior correspondiente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, los fondos que sean necesarios para su funcionamiento.