Texto oficial
Artículo 17° La comisión de servicio a que se refiere
el artículo 147° del decreto con fuerza de ley 338 de
1960, podrá durar hasta un año cuando se trate de
funcionarios de la Administración Pública, fiscal,
semifiscal, municipal o de las empresas o servicios
autónomos del Estado, que fueren designados en comisión
para prestar servicios en la Dirección de Fronteras y
Límites del Estado.