Texto oficial
Artículo 18° Modifícanse como sigue los artículos
que se indican de la ley 15.266 de 10 de octubre de 1963:
1) En el artículo 4°:
a) Reemplázase el número 5° del inciso 1° por el
siguiente:
"5° Las Direcciones de Relaciones Internacionales; de
Organismos Internacionales; de Difusión Cultural e
Información Exterior; de los Servicios Centrales; de
Administración Consular y de Inmigración, y la del
Protocolo".
b) Reemplázase el inciso 3° por el siguiente:
"Sin perjuicio de las facultades del Ministro y del
Subsecretario sobre todos los organismos y dependencias del
Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director General,
que seguirá en jerarquía al Subsecretario, colaborará con
ellos y su labor principal consistirá en la coordinación
entre el Ministerio y las Misiones Diplomáticas y
Consulares de Chile, sin perjuicio de las funciones que en
este mismo sentido le correspondan en la Dirección Superior
de las Direcciones de Relaciones Internacionales y de
Organismos Internacionales".
c) En seguida del inciso 3°, intercálase el siguiente,
como inciso 4°:
"Además del Director General habrá dos Directores
Generales adjuntos, uno para los Asuntos Económicos y otro
para los Asuntos Administrativos, los que colaborarán con
el Ministro, el Subsecretario y el Director General en las
materias de carácter económico y administrativo que les
asigne el reglamento".
d) En el inciso 9°, reemplázase la frase:
"Estará integrada por el Director General que la
presidirá y los Directores de Servicio", por la siguiente:
"Estará integrada por el Director General que la
presidirá los Directores Generales adjuntos y los
Directores de Servicio".
e) Suprímense los incisos 11°, 12°, 13°, 14° y 15°
del texto que se modifica.
f) En el inciso 20°, reemplázase la palabra
"Subdepartamento" por "Departamento" y la frase "los
Departamentos de Servicio" por "las Direcciones de
Servicio".
2) En el artículo 12°, reemplázase el inciso 4°, por
el siguiente:
"Para ser designado Director General adjunto se requiere
ser funcionario de servicio de una de las tres primeras
categorías. Los demás Directores deberán ser funcionarios
de la Segunda, Tercera o Cuarta Categoría".
3) En el artículo 20° reemplázase en primer párrafo
del inciso 2° la conjunción "y" por una coma (,), y
agrégase después de "Embajadores" lo siguiente:
"Y los Ministros Consejeros de Primera Clase que desempeñen
funciones de Embajadores".
4) En el artículo 23°, suprímese el inciso 2°.
5) En el artículo 56°, suprímese los siguientes
cargos:
a) En la Planta Directiva, Profesional y Técnica:
En la Tercera Categoría, el de "Director de Fronteras
(1)", reduciéndose a uno el total de funcionarios;
En la 4a Categoría, el de "Abogado 1° (1)" y un cargo
de Jefe de Departamento, reduciéndose a 4 el total de
funcionarios;
En la 5a Categoría, los de "Ingeniero Geodesta (13)",
"Asesor Geógrafo (1)", "Traductor-Intérprete (1)" y un
cargo de Jefe de Departamento Instituto Antártico,
reduciéndose a 5 el total de funcionarios.
En el grado 1°, el de "Cartógrafo (1)" reduciéndose a
1 el total del grado, y
En el grado 3°, un cargo de Oficiales Instituto
Antártico, reduciéndose a cuatro el total de funcionarios.
El total de funcionarios de la Planta baja a 32.
b) En la Planta Administrativa:
En la sexta Categoría, un cargo de
taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 6 su total;
En la 7a Categoría, un cargo de
taquígrafo-dactilógrafo, reduciéndose a 7 su total, y En
el grado 1°, un cargo de taquígrafo dactilógrafo,
reduciéndose a 6 su total.
El total de funcionarios de la Planta baja a 47.