Texto oficial
Artículo 1°: El personal que en el primer año de
vigencia de la presente ley ingrese a la Dirección de
Fronteras y Límites del Estado y estuviere acogido a una
Caja de Previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas, podrá optar, en el plazo de 60
días, contados desde su nombramiento, entre ésta o su Caja
de Previsión de origen.