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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.592 · Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado

Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28558 · idParte: 9045486

Texto oficial

Artículo 1°: El personal que en el primer año de vigencia de la presente ley ingrese a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y estuviere acogido a una Caja de Previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, podrá optar, en el plazo de 60 días, contados desde su nombramiento, entre ésta o su Caja de Previsión de origen.