Texto oficial
Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República
para que en el plazo de dos años, contados desde la fecha
de la publicación de la presente ley, proceda a refundir,
armonizar, complementar y modificar las disposiciones
legales y reglamentarias de los servicios de la
administración pública, fiscal, semifiscal, y empresas
autónomas del Estado en lo que se refiere a las zonas
fronterizas del país y a sus límites internacionales, con
el fin de satisfacer los objetivos de esta ley.