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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.592 · Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado

Promulga ley que crea direccion de fronteras y limites del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28558 · idParte: 9045488

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de dos años, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, proceda a refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los servicios de la administración pública, fiscal, semifiscal, y empresas autónomas del Estado en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales, con el fin de satisfacer los objetivos de esta ley.