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Artículo 3 de la Ley 16.594 · Autoriza a la municipalidad de la cisterna para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de la cisterna para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28559 / 8283009.

Texto oficial

Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirá en los siguientes fines: a) Hasta E° 2.000.000 en el alumbrado de gas de mercurio; b) Hasta E° 1.000.000 en aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna, y c) Hasta E° 1.000.000 en campos deportivos, equipamiento del garage municipal y adquisición de elementos automotrices para el servicio de aseo de la comuna.