Texto oficial
Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales de un dos, un uno y un uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de La Cisterna, establecidas en las letras c), d) y e), respectivamente, del artículo 2° del decreto reglamentario de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965.
Podrá destinarse el rendimiento de las tasas parciales c) y d) señaladas en el inciso anterior, sólo en el caso que se encuentren suficientemente garantidos los pagos de alumbrado y de pavimentación de la comuna.