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Artículo 1 de la Ley 16.601

Autoriza a la corporacion de la vivienda para expropiar determinados inmuebles de iquique, y da normas sobre personal del consejo nacional de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28565 · idParte: 5978267

Texto oficial

"Artículo 1°- Facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para considerar dentro de sus planes, y previos los informes técnicos correspondientes, la expropiación por la Corporaci"n de la Vivienda u otra de las Instituciones señaladas en el artículo 5.° de la ley N.° 16.391, de los inmuebles ubicados en la ciudad de Iquique, en las calles y n"meros que se señalan a continuaci"n: Zegers, números 518 y 526; Obispo Labbé, números 962, 966, 970, 974 y 978; conforme a las normas señaladas en los artículos 50.° y 51.° de la citada ley.