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Artículo 2 de la Ley 16.601

Autoriza a la corporacion de la vivienda para expropiar determinados inmuebles de iquique, y da normas sobre personal del consejo nacional de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28565 / 5978268.

Texto oficial

Artículo 2.°- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo encomendará a los Organismos de la Vivienda competentes las tareas de rehabilitación de las viviendas o construcción de nuevas edificaciones, según corresponda, y otorgamiento de títulos de dominio, en su caso, a los ocupantes respectivos.