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Artículo 6 de la Ley 11.306 · Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar prestamo hasta por $ 1.000.000

Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar prestamo hasta por $ 1.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 285657 · idParte: 8440684

Texto oficial

Artículo 6.o.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Graneros, por intermedio de la Tesorería General de la Rep�blica, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.