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Artículo 7 de la Ley 11.306 · Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar prestamo hasta por $ 1.000.000

Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar prestamo hasta por $ 1.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285657 / 8440685.

Texto oficial

Artículo 7.o.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26-Servicio de Empréstitos y Bonos' los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Graneros deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.