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Artículo 8 de la Ley 11.306 · Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar prestamo hasta por $ 1.000.000

Autoriza a la municipalidad de graneros para contratar prestamo hasta por $ 1.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 285657 · idParte: 8440686

Texto oficial

Artículo 8.o.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3.o de la presente ley.