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Artículo 3 de la Ley 11.303

Autoriza a la municipalidad de chimbarongo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 2.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285674 / 8440691.

Texto oficial

Artículo 3.o.- El producto del o los empréstitos deberá invertirse exclusivamente en la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el fin de que esta sociedad construya en la ciudad de Chimbarongo un edificio escolar.