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Artículo 8 de la Ley 11.303

Autoriza a la municipalidad de chimbarongo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 2.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285674 / 8440696.

Texto oficial

Artículo 8.o.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26-Servicio de Empréstitos y Bonos' los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Chimbarongo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.