Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 11.303

Autoriza a la municipalidad de chimbarongo para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 2.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 285674 · idParte: 8440697

Texto oficial

Artículo 9.o.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización contemplada en el artículo 3.o de la presente ley.