Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.302

Autoriza a la municipalidad de peralillo para contratar uno o mas prestamos hasta por la suma de $ 1.100.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285678 / 8440701.

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.