Texto oficial
Artículo 4.o El servicio de intereses y amortizaciones del empréstito se atenderá con el excedente de los recursos provenientes del impuesto adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que percibe en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27.o del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, fijado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, con los fondos de libre disposición del presupuesto municipal y, en general, con cualquiera clase de fondos de las rentas ordinarias de la Municipalidad, para cuyo efecto esta deberá consultar anualmente las partidas correspondientes.