Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 11.302

Autoriza a la municipalidad de peralillo para contratar uno o mas prestamos hasta por la suma de $ 1.100.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285678 / 8440705.

Texto oficial

Artículo 6.o El pago del servicio del empréstito lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Peralillo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en caso que éste no haya sido dictada en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.