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Artículo 7 de la Ley 11.302

Autoriza a la municipalidad de peralillo para contratar uno o mas prestamos hasta por la suma de $ 1.100.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285678 / 8440706.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad de Perailillo deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico del departamento un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o.