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Artículo 2 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440728.

Texto oficial

Artículo 2.o Gozarán de este mismo beneficio los obreros o auxiliares especializados de carácter permanente y pagados con cargo al ítem de gastos variables del Presupuesto de la Nación, con fondos de obras o fondos globales, con cargo a cuentas de depósito o fondos provenientes de ingresos propios o de terceros de los servicios y los obreros de las Fábricas y Maestranzas del Ejército. Asimismo, se considerarán incluidos en la bonificación que establece la presente ley, los obreros eventuales del Servicio de Explotación de Puertos y de Obras Públicas, pero el pago de ella se hará por un monto proporcional al tiempo trabajado durante el año.