Texto oficial
Artículo 2.o Gozarán de este mismo beneficio los obreros o auxiliares especializados de carácter permanente y pagados con cargo al ítem de gastos variables del Presupuesto de la Nación, con fondos de obras o fondos globales, con cargo a cuentas de depósito o fondos provenientes de ingresos propios o de terceros de los servicios y los obreros de las Fábricas y Maestranzas del Ejército.
Asimismo, se considerarán incluidos en la bonificación que establece la presente ley, los obreros eventuales del Servicio de Explotación de Puertos y de Obras Públicas, pero el pago de ella se hará por un monto proporcional al tiempo trabajado durante el año.