Texto oficial
Artículo 12. En los casos de personal suplente o interino la bonificación se pagará sobre la renta imponible que corresponda al cargo en propiedad.
Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440738.