Texto oficial
Artículo 11. Tendrá derecho también a percibir la bonificación del artículo 1.o de esta ley el personal acogido a medicina preventiva.
Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440737.