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Artículo 11 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440737.

Texto oficial

Artículo 11. Tendrá derecho también a percibir la bonificación del artículo 1.o de esta ley el personal acogido a medicina preventiva.